El Deslinde En Republica Dominicana

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El Deslinde


Es el acto de levantamiento parcelario realizado para constituir el estado parcelario de una parte determinada de un terreno registrado y sustentado en una Constancia Anotada, a fin de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela originaria, registrar su plano individual y obtener su Certificado de Título.

El deslinde se realiza de manera completa y en un único acto, no pudiendo quedar restos sin deslindar.
Etapas: El deslinde es un proceso contradictorio que necesariamente debe conocer el Tribunal de Jurisdicción Original. Consta de tres etapas:

a) Técnica, donde a través de un acto de levantamiento parcelario se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se consolidará el derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobación técnica de las operaciones por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente.

b) Judicial, donde a través de un proceso judicial se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes sobre la misma puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto del deslinde en general y de la ubicación dada al terreno en particular. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

c) Registral, donde a través del registro de los derechos que recaen sobre el inmueble, se acredita la existencia del derecho y de la parcela. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del registro complementario

La Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, del 23 de marzo del año 2005 define el la que rige dicho proceso; deslinde es importante señalar que la Resolución Núm. 3642/2016 aprobó la des judicialización del deslinde, quedando el proceso únicamente en la aprobación técnica por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, y la remisión de dicha aprobación al Registro de Títulos competente para la emisión del correspondiente Certificado de Título.


Históricamente el deslinde ha sido el procedimiento más frecuentemente utilizado para individualizar y determinar una porción de una parcela sustentada en una Constancia Anotada, sin embargo, nada impide la utilización de otras figuras a tales fines; uno de los grandes desafíos del sistema inmobiliario dominicano lo constituye el control y reducción de las constancias anotadas y la determinación de los derechos en ellas contenidos, mediante procedimientos ágiles, sin menoscabo de las debidas garantías y la seguridad jurídica.


Por ello se dictó el reglamento Num.790/2022; tiene por objeto establecer mecanismos ágiles y seguros que permitan la ubicación, determinación e individualización de las porciones de parcelas sustentadas en constancias anotadas.

¿Qué documentos debo tener para realizar un deslinde? Tu documento de propiedad, ya sea un Acto de Venta o una Constancia Anotada, y la fotocopia de tu cédula de identidad.

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By Licdo. Benjamín De La Cruz

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