Abogado dice, Gobierno Dominicano Prorrogará Permanencia de Venezolanos en RD

¿Cuándo gestionar una Herencia y por dónde empezar?
December 18, 2020
La obtención de una Visa Americana no es Cuestión de Suerte
February 19, 2021

La Romana RD,.- El Abogado Benjamín De La Cruz, anuncio que el  Gobierno Dominicano,  prorrogará de manera temporal la permanencia de  decenas de miles de venezolanos que residen en el país caribeño de manera irregular.

El Abogado destaco que últimamente se dictó una resolución que tiene por objeto normalizar mediante la Categoría Migratoria de No Residente el estatus migratorio de los nacionales venezolanos que se encuentren en territorio dominicano y que ingresaron de manera regular a República Dominicana a partir de enero de 2014 hasta marzo de 2020, así como sus hijos menores de edad, nacidos o no en República Dominicana, a quienes constitucionalmente no les corresponde la nacionalidad dominicana.

 Dentro de los beneficiarios de la extensión de permanencia en el país están todos los nacionales venezolanos que ingresaron a territorio dominicano haciendo uso de tarjeta de turista o visado, expedido por las autoridades dominicanas y que han permanecido en territorio nacional más allá de la vigencia autorizada.

Los venezolanos que quieran obtener más información y obtener una prórroga de permanencia podrán solicitar los servicios del Abogado Benjamín De La Cruz, visitando el portal en la internet, www.bjcruz.com o llamando al teléfono 809-459-7473. Es importante contar con la asistencia legal de un abogado ya que algunas solicitudes podrían ser declaradas inadmisibles si no se cumple con las condiciones indicadas por las autoridades de migración.

El Licenciando Benjamín De La Cruz, sostuvo que La Dirección General de Migración mediante acto administrativo beneficiará de una prórroga de permanencia, valida por sesenta  (60) días a los venezolanos comprendidos en el período dispuesto en el Artículo Primero dicha resolución que es la 119-2021, siempre y cuando luego de haber sido depurados con la colaboración de los organismos nacionales competentes, no tengan ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 15 de la Ley General de Migración No. 285-04.

By Benjamín De La Cruz, Abogado Attorney At Law.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *